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Abordamos las complejidades de la ley de inmigración con experiencia y compasión. Ya sea que busque una visa, residencia permanente o ciudadanía, nuestro equipo dedicado está aquí para guiarlo en cada paso del proceso.

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Entendemos lo abrumador que puede ser confiar en alguien para tu proceso migratorio. Mi propia familia enfrentó estos mismos temores. En la década de 1990, confiamos nuestra petición familiar a un notario y fuimos estafados. Más tarde, alrededor de 2008, sin saberlo, calificamos para un alivio migratorio como víctimas de un delito, pero pasamos casi una década con miedo de buscar asesoramiento profesional. Nos preocupaba ser estafados de nuevo, temíamos cargos ocultos o consultas costosas, y nos aterraba la incertidumbre de recibir malas noticias o información errónea.

Debido a esos temores, esperamos mucho más de lo necesario para descubrir si cumplíamos los requisitos. Estas dolorosas experiencias me motivaron a convertirme en abogada de inmigración. No quiero que nadie más retrase la búsqueda del alivio que merece por miedo, incertidumbre o desconfianza.

En la firma de abogados Hernandez Sanchez...

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Hemos dividido las preguntas frecuentes en diferentes secciones para facilitarle la búsqueda de la información que necesita. Si no encuentra la respuesta a su pregunta aquí, no dude en contactarnos para obtener más ayuda.

Si los agentes de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) llegan a su puerta, es fundamental que conozca sus derechos:

  • No abra la puerta A menos que se presente una orden judicial firmada por un juez. Las órdenes de ICE, que son administrativas, no otorgan permiso para ingresar a su hogar sin consentimiento.
  • Pide ver la orden judicial by having them slide it under the door or show it through a window. Verify that it's a judicial warrant with a judge's signature.​
  • Ejercita tu derecho a permanecer en silencio y no responda preguntas sobre su estatus migratorio sin consultar con un abogado.

For more detailed information, refer to the below articles:​

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Si las autoridades de inmigración se acercan a usted o a su hogar, comprender la diferencia entre las órdenes de ICE y las órdenes judiciales es fundamental para proteger sus derechos:

Órdenes de arresto de ICE (órdenes administrativas):

  • Emitido por oficiales de inmigración (ICE), no jueces.
  • Generalmente relacionado con la aplicación de leyes migratorias (suelen aparecer palabras como “inmigración”, “deportación” o “extranjero”).
  • NO autoriza a ICE a entrar a su hogar sin tu permiso.
  • Tienes el derecho no abrir la puerta, y puedes solicitar ver la orden a través de una ventana o que la deslicen debajo de la puerta.

Órdenes judiciales:

  • Firmado por un juez local, estatal o federal.
  • Generalmente relacionado con delitos penales (delitos graves), no solo con violaciones de inmigración.
  • Enumerará claramente el nombre de la persona, la dirección y los lugares específicos autorizados para la entrada.
  • Permite que las fuerzas del orden entren a su hogar sin su consentimiento. Si la policía tiene una orden judicial, usted está legalmente obligado a permitir la entrada y cumplir con sus términos.

¿Qué debes hacer?

  • Pida ver la orden judicial claramente antes de abrir la puerta.
  • Busque cuidadosamente la firma del juez para determinar si se trata de una orden judicial.
  • Si se trata de una orden de ICE, usted puede rechazar la entrada cortésmente y hacer valer sus derechos bajo la Cuarta Enmienda (contra la entrada irrazonable) y la Quinta Enmienda (a permanecer en silencio).

Conocer esta diferencia le permitirá hacer valer sus derechos y protegerse eficazmente durante los encuentros de inmigración.

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Si ICE se comunica con usted, conocer y hacer valer sus derechos constitucionales es esencial para protegerse:

  • Tienes derecho a permanecer en silencio (Quinta Enmienda). No tiene que responder ninguna pregunta sobre su estatus migratorio, nacionalidad o ciudadanía. Indique claramente: “Quiero permanecer en silencio.”
  • No abra su puerta sin una orden judicial (Cuarta Enmienda). El ICE puede presentar órdenes administrativas que no autorizan la entrada a su domicilio sin consentimiento. Solicite ver cualquier orden a través de una ventana o que la deslicen por debajo de la puerta para verificar que esté firmada por un juez.

Ejercer estos derechos le ayuda a garantizar que no proporcione involuntariamente información que ICE pueda usar posteriormente en su contra en un tribunal de inmigración. Mantenga siempre la calma, sea cortés y haga valer su derecho a hablar con un abogado antes de responder cualquier pregunta.

Para obtener más información, lea:

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El programa 287(g) permite a las agencias locales del orden público colaborar con el ICE, lo que permite a los agentes designados realizar ciertas funciones de control migratorio. Esta colaboración puede resultar en un aumento de las verificaciones migratorias durante los encuentros policiales rutinarios. Comprender cómo funcionan los acuerdos 287(g) en su área es esencial para estar preparado y conocer sus derechos.

Sin embargo, ¡no tiene la obligación de responder preguntas sobre su estatus migratorio! Si no está seguro de qué hacer o cómo responder, siempre debe ejercer su derecho a guardar silencio. Contacte a su abogado de inmigración o a su contacto de emergencia y espere la ayuda.

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Si tiene previsto comparecer ante un tribunal de inmigración o tiene controles regulares en ICE, es fundamental mantenerse informado y proactivo:

  • Asistir a todas las audiencias: La no comparecencia puede resultar en una orden de expulsión en su ausencia.
  • Busque representación legal: Si bien no lo proporciona el gobierno, tener un abogado puede tener un impacto significativo en el resultado de su caso.
  • Entender el proceso: Los procedimientos judiciales de inmigración implican múltiples pasos, incluidas audiencias de calendario general y audiencias individuales.
  • Registros de ICE: Si se le solicita que se presente regularmente con ICE, siga siempre las instrucciones que reciba. Estas citas suelen implicar la confirmación de su dirección actual y el cumplimiento de las condiciones migratorias. Es recomendable consultar con su abogado antes de cualquier presentación con ICE, especialmente si teme ser detenido o expulsado.
  • Consulte el estado de su caso en la corte de inmigración en línea: Para mantenerse al día sobre su caso en la corte de inmigración, utilice el Sistema Automatizado de Información de Casos. Visite https://acis.eoir.justice.gov/ Ingrese su Número de Registro de Extranjero (Número A). Este sistema le mostrará la fecha, hora y lugar de sus próximas audiencias, así como actualizaciones importantes de su caso.

Mantenerse informado y preparado es la mejor manera de proteger sus derechos de inmigración y trabajar hacia un resultado exitoso.

Verificar el estado del caso judicial

Un poder notarial (POA) es un documento legal que autoriza a una persona de confianza a tomar decisiones en su nombre con respecto a sus finanzas, su propiedad o el cuidado de sus hijos si usted no puede hacerlo usted mismo debido a una detención, deportación, enfermedad o cualquier circunstancia inesperada.

¿Cuándo debo considerar establecer un poder notarial?

Es mejor obtener un poder notarial antes de que ocurra una emergencia. Al prepararse con antelación, puede garantizar la protección de su familia, finanzas y bienes si ocurre algo inesperado.

¿Qué tipos de poderes notariales deben considerar los inmigrantes?

  • Poder notarial financiero: Otorga a alguien la autoridad para manejar sus asuntos financieros, incluido el acceso a cuentas bancarias, el pago de facturas, la administración de propiedades o la toma de decisiones financieras en su nombre.
  • Poder notarial para el cuidado de niños (tutela temporal): Le otorga a alguien de confianza la autoridad para cuidar a sus hijos, tomar decisiones sobre su educación, atención médica y bienestar general si usted no puede cuidarlos temporalmente.

¿Cómo elijo a alguien para que sea mi apoderado?

Seleccione a alguien en quien confíe profundamente, como un familiar cercano o un amigo que comprenda sus deseos, comparta sus valores y actúe en el mejor interés de usted y su familia.

¿Qué pasos debo seguir para establecer un poder notarial?

  1. Identifique a una persona de confianza.
  2. Hable claramente de sus deseos con esa persona.
  3. Reúnase con un abogado que pueda guiarle en la redacción del documento.
  4. Firmar y notarizar El poder notarial para hacerlo legalmente válido.
  5. Guarde copias en un lugar seguro e informar a personas de confianza dónde encontrarlos.

¿Por qué es crucial tener un poder notarial para las familias inmigrantes?

Las familias inmigrantes a menudo enfrentan incertidumbre sobre su futuro. Tener un poder notarial garantiza que sus seres queridos y sus bienes estén protegidos, que sus hijos estén al cuidado de alguien de confianza y que sus finanzas se mantengan estables durante situaciones difíciles, brindándoles tranquilidad a usted y a su familia.

¿Dónde puedo obtener un poder notarial?

Existen organizaciones sin fines de lucro en nuestra comunidad que ayudan a los inmigrantes a obtener poderes notariales. Si se encuentra en la zona de Lowcountry en Carolina del Sur, solicite ayuda y orientación a Voluntarios legales de Lowcountry.

Para obtener más información, lea:

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Si la policía ha detenido a su familiar y está considerando pagar la fianza, es fundamental consultar primero con un abogado de inmigración. Normalmente, una vez pagada la fianza, el ICE tiene 48 horas para tomar la custodia de su ser querido si así lo desea. Pagar la fianza prematuramente, sin asesoría legal, podría acelerar involuntariamente la transferencia a la custodia de inmigración y complicar el caso de su familiar.

Comunicarse con un abogado de inmigración de inmediato puede ayudarle a tomar la mejor decisión para proteger los derechos de inmigración de su ser querido y evitar consecuencias no deseadas.

Es importante que los inmigrantes lleven ciertos documentos en todo momento, ya que pueden proteger sus derechos y ayudar a verificar su estatus si lo detienen o lo detienen:

Documentos que debes llevar diariamente (originales o copias claras):

  • Tu Tarjeta Roja – Conoce tus Derechos, para hacer valer e invocar tus derechos constitucionales.
  • Tarjeta Verde (tarjeta de residente permanente legal), si corresponde.
  • Documento de Autorización de Empleo (EAD), si corresponde.
  • Pasaporte o identificación emitida por el gobierno.
  • Carta de Representación de su abogado de inmigración, confirmando su representación legal e información de contacto.

Recomendación adicional debido a la Orden Ejecutiva sobre Deportación Acelerada:

Según las políticas migratorias actuales, los inmigrantes que llevan menos de dos años en EE. UU. podrían ser sometidos a un proceso de deportación acelerada. Para su protección, es recomendable llevar un pequeño paquete de documentos que demuestren claramente que ha estado en EE. UU. más de dos años, como:

  • Copias de declaraciones de impuestos
  • Facturas de servicios públicos (electricidad, agua, teléfono, etc.)
  • Contratos de arrendamiento o documentos hipotecarios
  • Talones de pago o registros de empleo
  • Historial médico con fechas claramente visibles
  • Registros escolares o de cuidado infantil

Documentos que debes guardar de forma segura en casa:

  • Formulario G-28, firmado por su abogado, para confirmar la representación legal.
  • Los documentos de poder notarial (POA) describen claramente quién puede manejar sus asuntos financieros o cuidar a sus hijos si usted está detenido o no puede actuar en su nombre.

Preparar y llevar estos documentos le garantiza estar equipado para hacer valer sus derechos y protegerse a sí mismo y a su familia, reduciendo el estrés y la confusión durante encuentros inesperados con funcionarios de inmigración.

Su Número de Registro de Extranjero (Número A) es un identificador único que le asigna el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS). Puede encontrarlo en varios documentos:

  • Tarjeta de Residente Permanente (Tarjeta Verde): El número A aparece como "USCIS#" en el frente de la tarjeta.
  • Documento de Autorización de Empleo (EAD): Se encuentra bajo "USCIS#" en la tarjeta.
  • Visa de Inmigrante: Se muestra como el "Número de registro" en su sello de visa.

Enlace para más detalles a continuación:

Find Your A-Number

Para monitorear el estado de su caso:

  • Visita el estado del caso de USCIS Página en línea
  • Introduzca su número de recibo: Este identificador de 13 caracteres se encuentra en el aviso de recibo de USCIS.
  • Revise el estado de su caso: El sistema proporcionará el estado actual y cualquier actualización.

Para obtener más detalles sobre la verificación de los tiempos de procesamiento, consulte: https://egov.uscis.gov/tiempos-de-procesamiento/

Consultar el estado del caso de USCIS

Eventos y apariciones

Como abogada de inmigración profundamente comprometida con el empoderamiento de nuestra comunidad, doy charlas con frecuencia en iglesias locales, organizaciones sin fines de lucro, grupos comunitarios y organizaciones políticas. Mi objetivo es ayudar a inmigrantes y defensores a comprender y abordar mejor las complejidades de la política migratoria estadounidense, especialmente bajo la actual administración.

Entre mis charlas anteriores se incluyen:

• Local Churches
• La Isla Magazine
• South Carolina Democratic Party
• Liberal Men of the Lowcountry
• Lowcountry Immigration Coalition
• Northern Beaufort County Democratic Club
• Sea Pines Blues
• Various nonprofit community events

Si su iglesia, organización sin fines de lucro, grupo comunitario, escuela o club desea organizar una presentación o que yo hable en su próximo evento, sería un honor para mí unirme a ustedes sin cargo alguno.

Comuníquese directamente con nosotros para programar un evento o hablar sobre temas de interés para su comunidad. Juntos, podemos garantizar que nuestras comunidades estén informadas, empoderadas y apoyadas.

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